NOTA INFORMATIVA La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en su artículo 36, menciona a los servidores públicos integrantes como sigue:
|
||
Artículo 36. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior; Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto. Sin embargo, tomando en consideración el Transitorio Cuarto de la Ley, que en su último párrafo establece: "El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la Ley."
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
![]() |
![]() |
|