1.- Original del documento que contenga una determinación líquida de un crédito fiscal del impuesto predial.
2.- Original o copia certificada de la escritura del predio
2.- Original de identificación oficial vigente.
NOTA:
1.- Para la corrección de datos catastrales, la única forma: a) es un levantamiento topográfico (físico), que realiza la subsecretaría de catastro y padrón territorial (Dr. La vista No. 144, Col Doctores). a efecto de verificar si los datos catastrales que están asentados en sus boletas son los correctos (m2 de terreno, m2 de construcción, uso-tipo y clase). b) avalúo catastral que lo realiza un perito que esté registrado ante la tesorería de la Ciudad de México.
2.- Contra la negativa por parte de la autoridad de realizar la corrección de los datos catastrales, podemos demandar la nulidad de dicha negativa para que se reconozca y se realice la corrección para la determinación del impuesto predial.
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL AUMENTO DEL PREDIAL
1.- Discrepancia en datos catastrales. Esto por las fotos satelitales o bien por que los contribuyentes realizan construcciones y no obtuvieron manifestación de construcción.
El tribunal tiene competencia de conocer asuntos de predial solo en:
- Cuando la autoridad emite una determinación de impuesto predial.
- La negativa de la autoridad a realizar la corrección de los datos catastrales.
- La negativa de la autoridad a dar contestación a un escrito dirigido a ella, pasados cuatro meses después de haberla presentado.
- La negativa de la autoridad a devolver una cantidad pagada indebidamente. (solamente se tienen 3 años para reclamarla).