Mtro. Ángel Osvaldo Ubaldo Núñez Titular del Órgano Interno de Control
Tel. (55) 50 02 01 00 Ext. 1332 Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Lic. Ana Cristina Hernández Velázquez
Subcontralora de Normatividad, Control y de Auditoría
Tel. (55) 50 02 01 00 Ext. 1382
Mtra. Verónica Escobar Rivera Subcontralora de Responsabilidades e Inconformidades Tel. (55) 50 02 01 00 Ext. 1367
Ubicación: Av. Coyoacán 1153, 3° piso, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100 Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
"Todo servidor público esta obligado a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia."
Las normas aplicables a la declaración de situación patrimonial que presentan las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, son las siguientes:
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN PATRIMONIAL (SIIP)
Uno de los mecanismos de prevención e instrumento de rendición de cuentas que regulan la función pública es la declaración patrimonial y de intereses que obliga a todas las personas servidoras públicas incluyendo a las del Tribunal a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio. Tal obligación surge del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reglamenta por Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La finalidad que persigue la presentación de la declaración patrimonial y de intereses, es que el Órgano Interno de Control del Tribunal, como autoridad competente en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, verifique entre otros aspectos la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas con la finalidad de determinar la congruencia de los ingresos y egresos reportados, para así poder prevenir y detectar posibles casos de enriquecimiento inexplicable o injustificado.
El SIIP es el medio electrónico para el registro, captación y administración de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal, se encuentra disponible los 365 días del año.
Contacto Para aclarar cualquier duda con el llenado y la presentación de tu declaración dirígete al Órgano Interno de Control del Tribunal: Tel. 50-02-01-00 extensiones 1422 y 3222. Dirección: Av. Coyoacán 1153, Piso 3, Col. Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100
Módulos de asesoría Durante el mes mayo de cada ejercicio, en un horario de 9:30 a 15:30 horas, asiste a los módulos, ubicados en:
Insurgentes Sur 825, Planta baja (A un costado de Oficialía de Partes)
Coyoacán 1153, Piso 3 (en el Órgano Interno de Control)
Preguntas Frecuentes
GENERALES
1. ¿Quiénes se encuentran obligados al presentar declaración patrimonial y de intereses?
TODAS las personas servidoras públicas del Tribunal.
2. ¿Quiénes son las personas servidoras públicas?
Las que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal, incluidas las contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
3. ¿Cuándo se presenta la declaración patrimonial y de intereses?
Declaración Inicial. Dentro de los 60 días naturales siguientes a:
- La fecha de ingreso al servicio público por primera vez.
- La fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
Declaración de Modificación. Durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando haya laborado al menos un día del año inmediato anterior y se encuentre en activo.
Declaración de Conclusión. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
4. Si cambie de puesto, de funciones o de adscripción en el Tribunal, ¿estoy obligado a presentar declaración de conclusión e inicial?
No, únicamente debes realizar el AVISO DE CAMBIOa través del Sistema Integral de Información Patrimonial del Tribunal (SIIP), registrando los datos de nuevo puesto y la fecha a partir de la cual tomaste posesión del mismo.
5. ¿Ante qué autoridad debo presentar la declaración patrimonial y de interés?
Ante el Órgano Interno de Control del Tribunal, a través del SIIP.
6. ¿Cómo se presenta la declaración patrimonial y de intereses?
A través del SIIP en la dirección electrónica: https://declaracion.tjacdmx.gob.mx por internet o intranet desde cualquier equipo de cómputo.
7. ¿Cómo se obtiene la clave de usuario y contraseña para ingresar al SIIP?
Para la obtención de la identificación electrónica en el SIIP, debes ingresar al ícono de “Registro” y requisitar los datos de identificación solicitados, tales como: Nombre, RFC, CURP, domicilio particular, lugar de nacimiento, nacionalidad, fecha de nacimiento, teléfono y un correo electrónico. Al terminar de llenar los datos, debe seleccionar el botón “Enviar”.
Automáticamente, el servidor público recibirá en la dirección de correo electrónico registrado, el nombre de usuario y contraseña, se sugiere imprimir o guardar, ya que con esos datos tendrá acceso a la declaración que debe presentar.
8.¿Qué formato de declaración debo llenar?
Si el nivel de tu puesto es igual o superior a jefe de unidad departamental u homologo, debes presentar tu declaración en un FORMATO EXTENDIDO.
Si tienes un nivel inferior a jefe de unidad departamental u homologo, entre los que se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa, el personal de enlace y técnico operativo, sindicalizados o no sindicalizados, debes presentar tu declaración en un FORMATO SIMPLIFICADO.
Si presentaste tu DECLARACIÓN INICIALde situación patrimonial y de intereses en el FORMATO SIMPLIFICADO y, posteriormente ocupas un nivel superior o equivalente a éste de manera interina o definitiva, deberás presentar tus siguientes declaraciones de modificación en el FORMATO EXTENDIDO.
Si presentaste tu DECLARACIÓN INICIAL de situación patrimonial y de intereses en el FORMATO EXTENDIDO, por haber ocupado de manera interina un puesto, cargo o comisión superior o equivalente a jefe de unidad departamental, y posteriormente ocupen un nivel inferior a éste de manera definitiva continuarán presentando sus declaraciones de modificación patrimonial en el FORMATO EXTENDIDO.
Cuando realices tu declaración en el SIIP, ya está configurado el formato que te corresponde así también podrás descargar los formatos de ayuda para recabar la información necesaria antes de registrarla en el sistema.
9.¿Qué necesito para presentar mi declaración?
- Cédula de identificación fiscal expedida por el SAT o cualquier documento que contenga RFC, homoclave y la CURP.
- Escrituras de los bienes inmuebles.
- Facturas de vehículos y bienes muebles.
- Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores.
- Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
- Estados de Cuenta de Seguro de Separación Individualizado, en su caso.
- Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
- Los documentos referentes al patrimonio del declarante, cónyuge y sus dependientes económicos. Los datos de las asociaciones, sociedades, consejos, actividades, y/o consultorías que pudieran estar en el presupuesto de posibles conflictos de intereses, con la actividad, cargo o comisión del Servidor Público.
- Declaración Anual de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio correspondiente, así como de su acuse de presentación si estas obligado o
- Constancia de percepciones y retenciones.
9.¿Puedo modificar mi declaración patrimonial y de intereses una vez que ha sido trasmitida?
NO, una vez transmitida la declaración no se podrán realizar modificaciones, por lo que es importante verificar que la información es correcta en la versión preliminar que genera el SIIP.
En caso de que identifiques que cometiste un error u omitiste declarar algún aspecto, de manera posterior podrás realizar las aclaraciones, modificaciones o rectificaciones pertinentes en el SIIP, en el apartado de NOTAS ACLARATORIAS.
10.¿Qué pasa si no presentó mi declaración patrimonial y de intereses en tiempo y forma?
Se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad (pudiendo determinar el inicio de un procedimiento de responsabilidades que en su caso concluiría con la determinación de una sanción administrativa consistente en una amonestación, suspensión sin goce de sueldo, destitución e inhabilitación, dependiendo de la gravedad de la falta y el nivel jerárquico).
Asimismo, se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación dentro de un periodo de 30 días naturales. Si transcurrido dicho plazo la omisión continúa tratándose de la declaración inicial y de modificación el Órgano Interno de Control declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al Presidente del Tribunal para separar del cargo al servidor público. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.
RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN INICIAL
1. ¿En qué casos NO existe la obligación de presentar declaración inicial?
a)Cuando las personas servidoras públicas sean objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento al interior del Tribunal, debiendo presentar el aviso de cambio respectivo.
b) Cuando las personas servidoras públicas reingresen o sean recontratadas por el Tribunal y no hayan transcurrido más de sesenta días naturales.
c) Cuando las personas servidoras públicas reingresen al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, deriven de una suspensión en sueldo y/o funciones, o sea resultado de una restitución de derechos como servidor público mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Ello siempre y cuando hayan presentado la declaración inicial con anterioridad.
2. En el apartado de ingresos del declarante, pareja y/o dependientes económicos ¿Cómo se deberán declarar los ingresos?
Para la declaración de inicio los ingresos a reportar son mensuales.
Es necesario capturar cantidades después de impuestos, sin comas, sin puntos, sin centavos y sin ceros a la izquierda, incluyendo bonos, compensaciones u otras prestaciones, se recomienda manifestar la cantidad que se encuentra en su recibo de nómina.
3. ¿Debo declarar mis bienes muebles? ¿Cuáles?
Sólo para el caso de personas servidoras públicas con nivel de jefes de unidad departamental o superior, que utilizan el FORMATO EXTENDIDO, en el apartado “XII. Bienes muebles”.
Para la declaración de inicio, se debe reportar la situación de los bienes muebles del declarante, pareja y/o dependientes económicos, a la fecha de ingreso al empleo, cargo o comisión, considerando lo siguiente:
a) Menaje: Se deberán declarar los bienes que en conjunto representan una parte considerable del patrimonio del servidor público de acuerdo con su situación socioeconómica y que el monto de su valor comercial sea mayor a 1200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $115,464 (ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).*
b) Bienes individuales: Se deberán declarar los bienes muebles que en lo individual su valor comercial sea mayor a 1200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $115,464 (ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).*
*Cifras calculadas tomando en consideración el valor del UMA para 2022.
4. ¿Debo declarar mi Afore y/o seguro de separación individualizado?
Sólo para el caso de personas servidoras públicas con nivel de jefes de unidad departamental o superior, que utilizan el FORMATO EXTENDIDO, conforme a lo siguiente:
a)El seguro de separación individualizado: en el apartado “VIII. Ingresos netos del Declarante, Pareja y/o dependientes económicos”, dentro del rubro de Otros ingresos del declarante, se deberá ingresar el monto neto de los rendimientos o ganancias que en su caso se hayan generado por esa actividad financiera, incorporando los datos relativos al tipo de instrumento que generó la ganancia o rendimiento.
b)La AFORE:en el apartado “XIII. Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores/activos” deberá precisar el saldo y los demás datos requeridos respecto de tal inversión.
RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN
1. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración de modificación?
TODAS las personas servidoras públicas del Tribunal en activo, siempre y cuando hayan laborado al menos un día del año inmediato anterior.
2. ¿En qué casos no existe la obligación de presentar declaración de modificación?
a) Cuando las personas servidoras públicas hayan presentado la declaración inicial en 2022, entre los meses de enero a abril, salvo que el vencimiento del plazo para su presentación hubiera ocurrido durante el año anterior.
b) Cuando las personas servidoras públicas concluyan su empleo, cargo o comisión en el mes de mayo y hubieren presentado su declaración de conclusión en el mismo mes.
3. ¿Qué plazo tengo para presentar la declaración de modificación?
Del 1º al 31 de mayo. No habrá ampliación de plazo.
4. ¿Puedo modificar mi contraseña?
No, debes utilizar la misma contraseña con la que realizaste tu declaración anterior. En caso de no recordarla, puedes recuperarla a través del SIIP, mismo que la enviará a tu correo electrónico registrado.
5. ¿Qué información debe declararse?
La declaración de modificación patrimonial comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021; se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio del declarante, de su cónyuge, concubina o concubinario y de sus dependientes económicos que se hayan reportado en su declaración anterior.
6. ¿Cómo calcular el ingreso anual?
Obtén tu constancia de resumen de ingresos y retención de impuestos desde el Portal del Empleado en http://empleados.tjacdmx.gob.mx/ y al total de los ingresos obtenidos por tu cargo como servidor público, resta el impuesto sobre la renta retenido, como el siguiente ejemplo:
Ejemplo: 1,030,994.00 – 241,308.41 = 789,985.59
RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE CONCLUSIÓN
1. ¿En qué casos no existe la obligación de presentar declaración de conclusión?
a) Cuando las personas servidoras públicas en el Tribunal sean objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.
b) Cuando a las personas servidoras públicas les haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no hayan sido dadas de baja de manera definitiva del Tribunal o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.
2. En el apartado de ingresos del declarante, pareja y/o dependientes económicos ¿Cómo se deberán declarar los ingresos?
Para la declaración de conclusión los ingresos a reportar son los que recibió durante el año hasta la fecha de la conclusión del empleo, cargo o comisión.
Es necesario capturar cantidades después de impuestos, sin comas, sin puntos, sin centavos y sin ceros a la izquierda, incluyendo bonos, compensaciones u otras prestaciones, se recomienda manifestar la cantidad que se encuentra en su recibo de nómina.
La Autoridad Investigadora integra Expediente de Investigación.
Se sustancia la investigación de las quejas o denuncias y del procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
El OIC efectúa análisis lógico-jurídico y la queja o denuncia se atiende en los siguientes términos:
Implementación de una acción de mejora; medida correctiva o preventiva; asesoría; corrección de anomalía, entre otros.
Incompetencia: los hechos no se refieren a personal del Tribunal o son de la competencia del Pleno General o de la Junta de Gobierno y Administración (en este caso se apertura Expediente de Queja para registrar la recepción y envío por competencia a diversa autoridad) o cualquier otra autoridad o instancia.
Improcedente: los hechos no se refieran a actos u omisiones que incumplan o transgredan las obligaciones de las personas servidoras públicas.
Procedente: se determina que existen elementos para iniciar la investigación, por lo que el titular del OIC remite a la Autoridad Investigadora.
¿Cómo y ante quién puedo presentar quejas o denuncias?
La queja o denuncia se puede realizar de manera anónima o con plena identificación, en el Formato de presentación de queja o denuncia, por comparecencia o por escrito, a través de los siguientes medios:
Entregando personalmente en la oficina del OIC, ubicada en: Av. Coyoacán 1153, Piso 3, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
Por teléfono en: (55) 5002 0100 Ext. 1332, 1388, 1422 y 3222 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.