Notas Periodísticas de Junio

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES Y NO LABORABLES LOS DÍAS DEL 01 AL 31 DE JULIO DEL 2020

 

 

El Pleno General de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 6, 7, 8, 11, 13 y 14 fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, vigente a partir del día siguiente de su publicación conforme a los artículos transitorios primero y segundo de la misma, así como el decreto por el que se reforma el artículo 6, vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de marzo de dos mil diecinueve; artículos 21 y 22 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; 8 inciso I, 10 y 11 fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y

C O N S I D E R A N D O

Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19; en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo; el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.

Que con fecha 05 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que durante el período comprendido del 08 al 14 de junio del presente, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en ROJO. Asimismo, el 12 de junio de 2020 se publicó en dicho medio oficial de difusión, el Segundo Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, donde el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México estableció que durante el período del 15 al 21 de junio del año en curso, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en ROJO, con el desarrollo de actividades y medidas que permitan una incorporación gradual y ordenada hacia el color NARANJA.

Que el 19 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el  Tercer Aviso por el que se da conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen modificaciones a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, que como Anexo forman parte del Segundo Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, permanece en ROJO hacia una incorporación gradual y ordenada al color NARANJA, toma el siguiente:

ACUERDO

Único.- El Pleno General de la Sala Superior  del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México reconoce la importancia de las medidas adoptadas por el Gobierno Federal y Local a fin de proteger la salud de los mexicanos, y en atención a lo previsto en el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad, motivo por el cual se hace del conocimiento de los servidores públicos y del público en general que, ante la situación derivada de la pandemia del COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como del Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México, emitido por la Jefa de Gobierno y publicado el 19 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el que se indica que el Semáforo Epidemiológico permanece en ROJO hacia una incorporación gradual y ordenada al color NARANJA, en tal virtud se declara inhábil y no laborable el periodo que comprende del día 1 al día 31 de julio del presente año, reanudando labores el día lunes 3 de agosto de esta anualidad. En esas condiciones, no correrán los términos de ley y no se realizarán actuaciones jurisdiccionales, el presente acuerdo se hace extensivo al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Transparencia. Sin embargo, en este periodo se celebrarán sesiones remotas de Pleno General, Pleno Jurisdiccional y de la Junta de Gobierno y Administración y para tales efectos se habilitarán los días en que se sesione. Asimismo, se habilitan los días del periodo antes indicado como días hábiles y laborables únicamente para las actuaciones jurisdiccionales que llevará a cabo la Guardía Digital-Presencial. Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos para la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES Y NO LABORABLES LOS DÍAS DEL 16 DE JUNIO AL 30 DE JUNIO DEL 2020.

 

 

El Pleno General de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 6, 7, 8, 11, 13 y 14 fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, vigente a partir del día siguiente de su publicación conforme a los artículos transitorios primero y segundo de la misma, así como el decreto por el que se reforma el artículo 6, vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de marzo de dos mil diecinueve; artículos 21 y 22 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; 8 inciso I, 10 y 11 fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, en atención al acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de marzo de 2020, vigente de la fecha de su publicación hasta el 30 de abril del mismo año, en el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), del Aviso por el que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de marzo del 2020, a través de los cuales se recomienda que los habitantes del país permanezcan en sus casas con el propósito de proteger su salud y del Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, y con base en el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad, toma el siguiente:

ACUERDO

Único.- El Pleno General del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México reconoce la importancia de las medidas adoptadas por el Gobierno Federal y Local a fin de proteger la salud de los mexicanos, y en atención a lo previsto en el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad, motivo por el cual se hace del conocimiento de los servidores públicos y del público en general que, ante la situación derivada de la pandemia del COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como del Primer Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México, emitido por la Jefa de Gobierno y publicado el 5 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se declara inhábil y no laborable el periodo que comprende del día 16 de junio de 2020 hasta el día 30 de junio del presente año, reanudando labores el día miércoles 1 de julio de esta anualidad. En esas condiciones, no correrán los términos de ley y no se realizarán actuaciones jurisdiccionales, el presente acuerdo se hace extensivo al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Transparencia. Sin embargo, en este periodo se celebrarán sesiones remotas de Pleno General, Pleno Jurisdiccional y de la Junta de Gobierno y Administración y para tales efectos se habilitarán los días en que se sesione. Asimismo, se habilitan los días del periodo antes indicado como días hábiles y laborables únicamente para las actuaciones jurisdiccionales que llevará a cabo la Guardia Digital-Presencial. Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos para la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

 

AVISO SOBRE EL INICIO DE LA GUARDIA DIGITAL-PRESENCIAL A PARTIR DEL 08 DE JUNIO DE 2020.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 20 fracción XXII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en correlación con los numerales 34, 35 fracciones I y III y 37 de su Reglamento Interior; y considerando que a partir del día dieciocho de mayo del año en curso se instauró del Sistema de Pre-Registro de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; así como el Acuerdo tomado el día primero de junio del año dos mil veinte, en el que la Junta de Gobierno y Administración de este Órgano Jurisdiccional autorizó la instauración de una guardia digital-presencial; se expiden los siguientes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA GUARDIA DIGITAL-PRESENCIAL EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que el artículo 122, Apartado A, fracción VIII, con relación al diverso 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que se deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones y que la Constitución establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como sus facultades; en ese tenor, en el artículo 40 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se regula que esta Ciudad contará con un Tribunal de Justicia Administrativa que forma parte del sistema de impartición de justicia, dotado de plena autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria, para el dictado de sus fallos y para el establecimiento de su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones; teniendo el Congreso la facultad para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en la que se establezcan los procedimientos que competen a ese Tribunal y los recursos para impugnar sus resoluciones.

SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción II y XXII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, tendrá dentro de sus facultades, la de expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y la de dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos.

TERCERO.- Que el día dieciocho de marzo del presente año y con motivo de la contingencia decretada en la Ciudad de México por el brote del COVID 19, y en cumplimiento al Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se decretó la suspensión de labores, misma que perdura al día de la expedición de los presentes Lineamientos.

CUARTO.- Que a partir del día dieciocho de mayo del año en curso, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, puso a disposición el servicio de pre-registro de demandas y promociones de manera electrónica, con la finalidad de agilizar el trámite y evitar contagios de la ciudadanía y de las personas que laboran en el Tribunal de Justicia Administrativa, en estricta observancia de las medidas de salubridad ordenadas por la Jefa de Gobierno y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

QUINTO.- Que por acuerdo de Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tomado el día primero de junio del año dos mil veinte, se aprobó la instauración de una Guardia Digital-Presencial con el fin de dar trámite a las demandas de nulidad registradas a través del Sistema de Pre-registro, en las que se haya solicitado la suspensión del acto impugnado o de sus efectos.

Para dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, resulta necesario emitir los siguientes Lineamientos, en los que se establecen los criterios para dar trámite a las demandas registradas en el Sistema de Pre-registro de Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, y en las que se solicitó la suspensión del acto de autoridad o de sus efectos.

 

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
OPERACIÓN DE LA GUARDIA DIGITAL-
PRESENCIAL EN EL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

 TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Objeto.

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto regular la operación de la Guardia Digital-Presencial, instaurada para atender los Juicios de Nulidad en los que se solicitó la suspensión del acto impugnado o de sus efectos y que han sido ingresados a través del Sistema de Pre-registro de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, establecido a partir del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con motivo de la suspensión de labores que se decretó ante la contingencia derivada del brote y propagación del COVID 19.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de carácter general y observancia obligatoria para los servidores públicos y los usuarios del Sistema de Pre-registro de Oficialía de Partes del Tribunal, que presenten una demanda de nulidad en los que se solicitó la suspensión del acto materia de la controversia.

Artículo 3.- La substanciación de los Juicios ingresados a través del Sistema de Pre-registro de la Oficialía de Partes, se realizará con base en el procedimiento que dispone la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como de los demás Ordenamientos que se contemplan en su artículo 1.

Definiciones.

Artículo 4.- Para efectos de los presentes Lineamientos Generales, se entenderá por:

I. Acto impugnado. Acto administrativo, resolución definitiva o procedimiento de los que conoce este Tribunal y que se encuentran contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

II. Acuse de recibo.- Documento que el Magistrado de guardia entrega al promovente, en el que se hace constar que se recibió un escrito de demanda, una promoción; un oficio de contestación, documentación o cualquier solicitud que presenten las partes en el procedimiento y hasta en tanto dure la guardia;

III. Correo. El correo electrónico que el interesado haya registrado en el Sistema de Pre-registro de Oficialía de Partes, para contactarlo;

IV. Guardia.- La Guardia Digital Presencial que se instauró para atender los Juicios de Nulidad en los que se solicite la suspensión del acto impugnado o de sus efectos, que previamente haya sido registrado en el Sistema de Pre-registro de la Oficialía de Partes de este Tribunal;

V. Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

VI. Ley de Justicia Administrativa: Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VIII.  Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

IX. Magistrado. El Magistrado titular de una Ponencia de Sala Ordinaria designado para cubrir la guardia y que fungirá como instructor de los Juicios de Nulidad que se registren a través del Sistema de Pre-registro de la Oficialía de Partes.

X. Oficialía. La Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

XI. Promovente.- La persona que registró un escrito de demanda, un oficio de contestación o cualquier otra promoción a través del Sistema de Pre-registro del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

XII. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

XIII. Salas Ordinarias: Las seis salas reconocidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica, integradas cada una con tres Magistradas o Magistrados, de las cuales, cinco tendrán competencia de carácter jurisdiccional y una tendrá, además, facultades en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y derecho a la buena administración;

XIV. Sistema.- El Sistema de Pre-registro de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, de las demandas y promociones que de manera electrónica fue puesto a disposición por la Junta de Gobierno y Administración a partir del día dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la finalidad de agilizar el trámite y evitar contagios de la Ciudadanía y las personas que laboran en ese Órgano de Justicia, en estricta observancia a las medidas de salubridad ordenadas por Jefa de Gobierno y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

XV. SIDIJ. El Sistema Digital de Juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, comprendido como el sistema tecnológico de gestión jurisdiccional desarrollado para registrar, controlar, almacenar y gestionar demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actuaciones jurisdiccionales que realicen las distintas áreas del Tribunal; Pleno General de Sala Superior; Pleno Jurisdiccional; Sección Especializada; Presidencia; Salas Ordinarias Jurisdiccionales y Especializada; Secretaría General de Acuerdos I y II; Secretaría General de Acuerdos Adjunta de la Sección Especializada; y Secretaría General de Compilación y Difusión;

XVI. Suspensión. Medida preventiva  solicitada por el actor, con el fin de que el Magistrado Instructor instruya a la parte demandada para que detenga la ejecución de un acto o de sus efectos e incluso, cuando ya se haya ejecutado el mismo, la restitución del derecho del actor para que se deje sin efectos, hasta en tanto se emita la sentencia correspondiente, o cambien las condiciones bajo las cuales se otorgó la medida; y,

XVII. Tribunal. Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Artículo 5.- La Dirección de Informática, será la encargada de diseñar, materializar, consolidar y dar mantenimiento a las herramientas informáticas utilizadas en el Tribunal.

 

TÍTULO II

DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS PLAZOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6.- Para efectos de computar los plazos que establece la Ley de Justicia Administrativa respecto a la presentación de las demandas, desahogos de prevenciones, desahogos de vista y ejecución de medidas precautorias, se considerarán como días hábiles y laborables aquellos que el Pleno General de la Sala Superior dispuso en el Acuerdo emitido el día primero de junio del presente año, únicamente para las actuaciones jurisdiccionales que llevará a cabo la Guardia Digital-Presencial.

 

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 7.- Para efectos de la Guardia instaurada, quien pretenda demandar la nulidad de un acto administrativo, resolución definitiva o procedimiento de los contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, necesariamente deberá ingresar su escrito a través del Sistema de Pre-registro de la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional.

Artículo 8.- El promovente ingresará de manera digitalizada la demanda, debidamente firmada, así como los documentos anexos y llenará los campos relativos al actor, autoridad (es) demandada (s), acto impugnado, materia; además de proporcionar necesariamente a través del Sistema de Pre-registro, el teléfono y correo electrónico en donde contactarlo para dar seguimiento al trámite.

Artículo 9.- Una vez que el promovente llena la totalidad de los campos del pre-registro, el Sistema genera un número de folio, así como un acuse de “entregado”, el cual deberá descargar; acuse que además, le es enviado a la cuenta de correo electrónico que proporcionó.

 

CAPÍTULO II

DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DEMANDAS

Artículo 10.- Una vez ingresadas al Sistema de Pre-registro, la Oficialía de Partes se encargará de revisar la totalidad de demandas registradas a partir de que dicho Sistema comenzó a operar, con el fin de clasificar aquellas en las que se solicitó la suspensión del acto impugnado.

Artículo 11.- Clasificadas las demandas y sus anexos, la Oficialía de Partes, a través del SIDIJ y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día en que fueron registradas, las enviará al Magistrado de guardia. Por lo que hace a las demandas ingresadas a partir del dieciocho de mayo que empezó a operar el Sistema, éstas serán remitidas al Magistrado a partir de que empiece a funcionar dicha guardia.

 

CAPÍTULO III

DE LA REVISIÓN DE LAS DEMANDAS

Artículo 12.- El Magistrado revisará en el Sistema Digital de Juicios, las demandas que le fueron remitidas por la Oficialía de Partes e imprimirá una lista que el propio SIDIJ genera, con el fin de certificar que efectivamente recibió la totalidad de las demandas en las que se solicitó la suspensión.

Artículo 13.- El Magistrado analizará la demanda y sus anexos, para determinar la procedencia de la misma.

Artículo 14.- Revisará que la demanda cumpla con los requisitos que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley de Justicia Administrativa y emitirá el acuerdo de admisión, prevención o desechamiento según sea el caso, en términos del diverso 61 del citado Ordenamiento, para lo cual, el promovente será contactado por el Magistrado a través de los medios que aportó en el Sistema de Pre-registro para dar seguimiento al trámite (correo electrónico y teléfono).

Para el caso de que por alguna circunstancia no se haya podido contactar al interesado conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, el Magistrado ordenará que la notificación personal de la referida providencia se realice en el domicilio proporcionado para tal efecto en el escrito inicial de demanda, habilitándose a uno de los Actuarios que laboran en el Tribunal; quien procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Justicia Administrativa que nos rige.

Agotadas las acciones para notificar de manera personal al promovente de las actuaciones que emita el Magistrado en el Juicio que se tramita, sin que se hayan podido realizar las diligencias correspondientes, las notificaciones se realizarán por lista autorizada, en apego al artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Artículo 15.- El Magistrado citará al promovente en las instalaciones del Tribunal de Justicia Administrativa en fecha y hora específicos, a efecto de notificarle personalmente el acuerdo que recayó a su escrito inicial y lo requerirá para que el día que se presente, lleve el escrito de demanda debidamente firmado, así como los anexos que previamente registró.

Con el escrito de demanda y demás documentación, el Magistrado formará el expediente relativo y dará inicio al trámite correspondiente.

Artículo 16.- Una vez admitida a trámite la demanda y especificada la vía en que será tramitado el Juicio (Ordinaria o Sumaria), el Magistrado procederá en términos de lo que dispone el artículo 64 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y de haberse otorgado la medida suspensional solicitada, se hará del conocimiento inmediato de las autoridades respectivas para su cumplimiento; con la salvedad de aquellas autoridades que en razón de la contingencia decretada por el COVID 19, no estén en funciones, y se estará atento a los acuerdos que en este sentido emita la Jefa de Gobierno en cuanto a la reactivación de las actividades por parte de las autoridades de la Ciudad de México.

Para el otorgamiento de la suspensión y sus efectos, se estará a lo que al respecto disponen los artículos 71, 72 y 73 de la Ley de Justicia Administrativa.

Artículo 17.- La presentación de cualquier promoción relacionada con la demanda en trámite, deberá ser previamente registrada en el Sistema de Pre-registro de la Oficialía de Partes y una vez que se emita actuación por parte del Magistrado, se contactará al interesado a través de los datos que proporcionó para tal efecto (correo electrónico y por teléfono).

Para el caso de que no haya sido posible contactar al promovente, se procederá en términos de lo referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 14 de los presentes Lineamientos.

Artículo 18.- De la entrega física del escrito inicial de demanda y demás promociones que se registren previamente por las partes interesadas a través del Sistema de Pre-registro, relacionadas con la tramitación de los Juicios turnados al Magistrado de guardia y mientras que dure la misma, hasta en tanto se levante de manera definitiva la contingencia sanitaria decretada con motivo del brote y propagación del COVID 19, se entregará al promovente el acuse de recibo por parte del Magistrado.

 

TÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 19.- Para ingresar a las instalaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, se trate del personal que labora en el mismo o de cualquier otra persona que acuda con motivo de la tramitación de un Juicio de los referidos en párrafos que anteceden; se cumplirán con todos los protocolos de sanidad que previamente ya fueron instaurados desde que decretó la contingencia en la Ciudad de México, por el brote y propagación del COVID 19.

Artículo 20.- Para ejecutar las acciones que requieran la presencia de las partes y del Magistrado de Guardia en las instalaciones del Tribunal, se destinará un área que cumpla con las especificaciones sanitarias que salvaguarden la salud física de los involucrados.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación.

SEGUNDO. Publíquense los presentes en la página del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para su difusión.

 

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